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ISSN 2340-5368
Editado por mibufete.com para Asesorlex

Opinión Profesional

Régimen de impatriados en el IRPF

Análisis de Doctrina y Jurisprudencia

¿Cómo se computa el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar una deuda?

MAYO 2024.
BOLETÍN DE NOTICIAS

Las leyes inútiles debilitan a las necesarias.

Montesquieu

(1689-1755) Escritor y político francés.

Régimen de impatriados en el IRPF

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El artículo 93 de la LIRPF prevé un régimen que se aplica a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español que, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, adquieren la residencia fiscal en España (son, por tanto, contribuyentes del IRPF) y a los que se permite tributar por dicho Impuesto conforme a las reglas del IRNR, siempre que concurran determinadas circunstancias.

Así, el desplazado que aplique este régimen va a determinar la deuda tributaria del IRPF solo por las rentas obtenidas en territorio español, aplicando las normas para la tributación en el IRNR de las rentas obtenidas en España sin mediación de EP.

Salvo renuncia o exclusión, el régimen se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y los cinco períodos impositivos siguientes.

¿Cómo se computa el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar una deuda?

Análisis de doctrina y jurisprudencia  | mibufete.com 

María del Mar de la Peña Amorós.
Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 17 de abril de 2024

El recurso de casación resuelto por el TS en esta sentencia tiene como principal objeto determinar si, al plazo de cuatro años de prescripción de la potestad de la Administración de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, le es de aplicación la previsión contenida en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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Aprobados los modelos 200 y 220 para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2023

Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Malas noticias para los mutualistas: Hacienda no tiene todos los datos para devolver el dinero en la Renta de 2023

mayo 2024 | gestha.es

Los días pasan y la campaña de la Renta 2023 se acerca a su final. Algo que sucederá el 1 de julio. Este año, son miles los jubilados mutualistas que están pendientes de recuperar un dinero que en su día pagaron de más. Algunos, ya lo han recibido. Otros, sin embargo, tienen que seguir esperando.

Está siendo un proceso complejo. Los primeros que decidieron…

Tributos permite aplicar el IVA reducido por adquirir vehículo para transporte de persona con movilidad reducida aunque esta no sea su titular

mayo 2024 | iberley.es

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0403-24), de 14 de marzo de 2024, repasa los requisitos para que pueda aplicarse el tipo de IVA reducido del 4 % en la adquisición de vehículos para transporte de una persona con discapacidad y se centra, en particular, en aclarar si es necesario que el vehículo …

Los Registros de la Propiedad y Mercantiles españoles comienzan su nueva era de funcionamiento digital

mayo 2024 | confilegal.com

España ha alcanzado un liderazgo internacional al completar la digitalización de su sistema registral. Así se ha puesto de manifiesto en los actos conmemorativos que el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles ha celebrado en las principales ciudades del país con motivo de la entrada en vigor la aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo...

Una sociedad patrimonial posee participación en otras sociedades, las cuales llevan a cabo un reparto de dividendos. Se plantea si existe alguna limitación en la exención por reparto de dividendos en las sociedades patrimoniales

La solución del Experto | mibufete.com 

La Ley 11/2020 de PPGG 2021, modifica en parte dicha bonificación fiscal recogida en la normativa del IS, aunque mantiene en esencia la exención de tributación en la parte receptora los dividendos con los requisitos que ya existían, aunque elimina este beneficio para aquellas participaciones que no lleguen al 5%, pero cuyo costo de adquisición superó 20 millones €, además de incluir  una reducción en la cuantía del importe no gravable.

Se estableció un nuevo supuesto por el que durante tres años se puede gozar de la exención total en este tipo de rentas para empresas de nueva creación a partir del 1.1.2021, pero con una serie de condiciones, entre otras:

  1. que los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.
  2. que no tenga la consideración de entidad patrimonial.

Por lo tanto, esta es la única limitación que pudiera afectar a este tipo de entidades respecto a la exención por reparto de dividendos siendo la matriz una sociedad de mera tenencia de bienes (sociedad patrimonial), no existiendo ninguna otra limitación.   

 De hecho la norma prevé supuestos específicos en los que no resulta de aplicación esta exención (rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario; rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas; o en ningún caso se aplicará la exención cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, entre otras). Por tanto, la norma no deja fuera expresamente a las sociedades de mera tenencia de bienes para la aplicación de la citada exención, con la salvedad de la limitación comentada.

Mayor de 65 años y ha vendido vivienda habitual, ¿debe incluirlo en la declaración?

mayo 2024 | blog.ncs.es

En general, cuando se transmite un inmueble, se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, que se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión y deberá incluirse en la declaración del IRPF.

No obstante, si lo que se vende es la vivienda habitual, sabemos que la ganancia puede quedar exenta en algunos casos.

Entre ellos, cuando la transmisión se lleve a cabo por personas mayores de 65 años. Así lo recoge el art. 33.4b) y la D.A.15ª de la Ley del IRPF y 41 bis del Reglamento.

¿Qué requisito es necesario?

Es requisito imprescindible para la aplicación de esta concreta exención que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual, donde resida en ese momento o lo hubiera hecho hasta cualquier día de los dos años antes a la venta.

¿Qué sucede si se transmite solo la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio?

La exención se aplica si se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual por la persona mayor de 65 años y se reserva el usufructo vitalicio sobre la misma.

Y además en el caso de que se obtenga a cambio no solo un capital, sino también si se trata de una renta, temporal o vitalicia…

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Deducibilidad de las retenciones no practicadas sobre rendimientos descubiertos por la Inspección

mayo 2024elderecho.com 

La cuestión objeto de controversia es si, en un procedimiento de regularización en el que se aprecia la existencia de simulación y se imputan al contribuyente, persona física, como rendimientos del trabajo, los ingresos de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, puede deducirse unas retenciones que no han sido practicadas por las sociedades pagadoras.

Los hechos que llevan a esta casación son los siguientes:

– La Inspección imputa al contribuyente, apreciando simulación, rendimientos del trabajo derivados de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador.

– El contribuyente considera que deben deducirse las retenciones correspondientes a dichos rendimientos del trabajo, aunque no hayan sido practicadas por las entidades pagadoras.

Curso Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2023

Tres sesiones: 12, 14 y 17 de junio de 10:00 a 12:00

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Sesiones: 19, 20 y 24 de junio de 10:00 a 12:00

Posibilidad de deducir un gasto de un ejercicio prescrito

Actualidad Fiscal | mibufete.com 

La normativa del IS (art. 11) permite la deducción de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre y cuando de ello no se derive una tributación inferior a la que habría resultado de haber sido deducido en el ejercicio de su devengo.

De acuerdo a lo anterior, Hacienda nunca admitía la deducción de un gasto devengado en un ejercicio ya prescrito, cuya contabilización se efectuaba ahora, porque consideraba o alegaba que, de admitirse su deducción, ello determinaría una tributación inferior a la que procedería con las normas de imputación generales.

Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha salido al paso, y en una reciente y relevante Sentencia (TS 22-3-2024), se muestra contrario a este criterio mantenido por la Administración.

En concreto, razona que la normativa no contempla la prescripción del derecho a la deducción de un gasto (como por ejemplo sí se contempla un plazo para deducir las cuotas de IVA soportadas). Y que lo que prescribe es el derecho de Hacienda a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar, pero que de ahí no puede derivarse que el derecho a deducir un gasto también prescriba.

Así pues, únicamente se podría impedir dicha deducción, esta es, la de un gasto devengado en un ejercicio ya prescrito, cuando su imputación al ejercicio posterior en el que se contabiliza supone una menor tributación efectiva de la que se hubiese producido en el ejercicio de su devengo.

Formalizado un contrato de arrendamiento con opción de compra de vivienda, pagado a un API, ¿cómo tributa?

mayo 2024 | blog.ncs,es

El alquiler con opción a compra es un contrato doble: de alquiler y de compraventa. Se firma un contrato de arrendamiento y, además, se establece un plazo para hacer efectiva la opción de compra.

Una vez finalizado el tiempo de alquiler pactado, el inquilino tiene derecho adquirir la vivienda por el precio acordado al firmar el contrato, del que se descontarán, de manera total o parcial, las cuotas de alquiler satisfechas hasta el momento.

Como vemos, es un tipo de contrato que puede beneficiar a ambas partes: el arrendatario puede vivir de alquiler mientras invierte en una probable compra y el propietario tiene alquilada su vivienda con una prima como seguro hasta que se produzca la posible venta.

Esta opción suele ser interesante para quienes no disponen…

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La DGT analiza el tratamiento en IRPF de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales abonada a un trabajador

mayo | iberley.es

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0283-24), de 4 de marzo de 2024, se plantea si la indemnización moral por vulneración de derechos fundamentales que una empresa abona a un trabajador en virtud de una sentencia judicial se encuentra sometida a retención a cuenta del IRPF o exenta en dicho impuesto en base al artículo 7.d) de la LIRPF.

En particular, por lo que se refiere a la naturaleza de la concreta indemnización que se analiza, la consulta trae a colación uno de los fundamentos de la sentencia condenatoria, en el que se señalaría que «por lo anterior

Respuestas a las preguntas más repetidas sobre el nuevo subsidio de desempleo

mayo 2024  | confilegal.com

No entrará en vigor hasta noviembre de este 2024, pero, tras su firma por parte del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, la renovación de algunos aspectos del subsidio de desempleo ha suscitado un gran interés entre la opinión pública.

Esta transformación de normativa, que se ha sacado adelante sin la adhesión de la patronal, introduce cuestiones novedosas y, sobre todo, una aumento de las cuantías, aspecto que más interesa entre los futuros beneficiarios.

El TS rechaza la obligación de devolver el paro en un ERTE si se concedió por error de la Administración

mayo 2024  | elderecho.com

El Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) si ésta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Así lo establece el Alto Tribunal tras un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador al que se le concedió desde el SEPE una…