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ISSN 2340-5368
Editado por mibufete.com para Asesorlex

Opinión Profesional

Conveniencia fiscal de trasladar la residencia fuera de España: caso especial de Andorra

Análisis de Doctrina y Jurisprudencia

Embargo de cuentas con sueldos o pensiones: el Supremo veta considerar ahorro embargable el remanente inembargable

SEPTIEMBRE 2026.
BOLETÍN DE NOTICIAS

La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Ulpiano

(170 - 228) Jurista romano

Conveniencia fiscal de trasladar la residencia fuera de España: caso especial de Andorra

Opinión Profesional

El sistema tributario español responde a un modelo progresivo, redistributivo y de alta presión fiscal, con múltiples figuras impositivas personales, patrimoniales y de consumo.

Por su parte, el sistema andorrano es proporcional, simple y de baja presión fiscal, con pocas figuras tributarias y tipos reducidos. La diferencia no es marginal, es estructural.

  • España: Estado social con fiscalidad elevada y compleja
  • Andorra: jurisdicción de baja tributación homologada UE

En cualquier caso, conviene tener presente que Andorra dejó de ser paraíso fiscal en 2015 y mantiene convenios de doble imposición (incluido con España)…

Embargo de cuentas con sueldos o pensiones: el Supremo veta considerar ahorro embargable el remanente inembargable

Análisis de doctrina y jurisprudencia

María del Mar de la Peña Amorós. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia en colaboración para mibufete.com
Comentario de la Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, n.º 920/2026, de 15 de julio

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 920/2026, de 15 de julio, fija un criterio de gran relevancia práctica en materia recaudatoria: el saldo de una cuenta bancaria procedente de sueldos, salarios o pensiones no pierde automáticamente su protección por el mero hecho de no haberse consumido en el mismo mes de su abono.

La resolución interpreta conjuntamente el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y rechaza la práctica administrativa…

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La Abogacía Española y los colectivos de mutualistas coinciden: el reglamento de la Pasarela al RETA no puede esperar

septiermbre 2026 | confilegal.com

El curso judicial y profesional arranca con una cita que llevaba semanas en la agenda. Ayer el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) convocó a la práctica totalidad del universo asociativo de mutualistas para sentar las bases de una posición conjunta ante el desarrollo reglamentario de la Pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La norma que lo hace posible es la Ley 2/2026, de 29 de julio, por la…

El TJUE veta la publicidad indiscriminada de los datos de los accionistas minoritarios

septiembre 2026 | confilegal.com/

Ser accionista minoritario de una sociedad anónima no convierte automáticamente en pública toda tu vida patrimonial.

Esa es, en síntesis, la doctrina que ha fijado este 3 de septiembre de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-798/24, una sentencia que reordena los límites entre la transparencia mercantil y el derecho a la protección de datos personales…

El TS analizará si los servicios del representante de la persona jurídica administradora son operaciones vinculadas

septiembre 2026 | iberley.es/

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, mediante auto de 24 de junio de 2026, dictado en el recurso de casación n.º 6419/2025, ECLI:ES:TS:2026:6478A, admite una recurso de casación referido a los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica administradora para ejercer permanentemente las funciones propias del cargo en sociedades participadas o administradas por….

Verifactu entra en la recta final: fechas y decisiones clave para llegar a 2027 sin prisas

septiembre 2026 | blog.ncs.es

Verifactu vuelve a acercarse al calendario de empresas y autónomos después de varios aplazamientos. Esta vez, el escenario es distinto: el desarrollo normativo y técnico está disponible, los servicios de la Agencia Tributaria funcionan y existe incluso una aplicación gratuita para actividades con una facturación sencilla. El margen todavía existe, pero ya no conviene interpretarlo como tiempo de espera, sino como una oportunidad para organizar la transición sin afectar al...

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La colaboración social con la Administración tributaria

Guía para asesorías

A la hora de presentar las declaraciones tributarias de sus clientes, una asesoría se enfrenta ante un problema logístico. ¿Tiene acceso a los certificados de cada uno de sus clientes? ¿Prepara la declaración y se la envía al cliente para que sea éste el que la envíe?

Todo esto puede suponer un verdadero quebradero de cabeza en la asesoría, pues disponer de todos y cada uno de los certificados de sus clientes, además de la responsabilidad que ello acarrea, no resulta sencillo de gestionar. Y por otro lado, no todos los clientes están dispuestos o saben presentar sus propias declaraciones.

Para facilitar toda esta gestión está la figura clave del colaborador social ante la Administración tributaria, tanto estatal (AEAT) como las autonómicas.

Este rol, fundamental en el ecosistema fiscal, permite a profesionales y entidades realizar trámites en nombre de terceros haciendo uso únicamente del certificado de la asesoría, agilizando procesos y mejorando la eficiencia en la gestión de obligaciones tributarias.

La colaboración social en el ámbito tributario está regulada por la Ley General Tributaria y desarrollada por diversas normativas específicas.

Este marco legal establece las bases para que entidades privadas, colegios profesionales y asociaciones, como Asesorlex, puedan firmar acuerdos de colaboración con la AEAT y resto de Administraciones tributarias autonómicas, permitiendo a sus miembros actuar como Colaboradores Sociales.

Conoce todo sobre la colaboración social en nuestra Guía y no dudes en solicitarnos información sobre las ventajas que Asesorlex ofrece para tu asesoría.

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Tributación indirecta de entrega de una vivienda directamente por el promotor, que ha estado alquilada durante más de 2 años.

La primera entrega de vivienda constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley IVA, tributando al tipo reducido del 10%. Ahora bien, quedan excluidas de la consideración de primera entrega, entre otras, la realizada por el promotor tras la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante dicho plazo. La justificación del uso ininterrumpido del local por un período igual o superior a dos años después de su terminación es una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho (DGT CV 29-6-23). En el supuesto analizado, si efectivamente el inmueble, previa a su entrega, ha estado alquilado de manera ininterrumpida durante más de 2 años a una persona distinta de la adquiriente, la entrega constituirá una segunda entrega de edificación, la cual se encuentra sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo devengarse TPO.
Aula virtual para asesores

Contabilización del intangible y subvenciones.

En este webinar formativo abordaremos, desde una perspectiva eminentemente práctica, el tratamiento contable de la N.R.V 5ª del PGC y la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013

Ganancias y pérdidas por transmisión de acciones y participaciones

En esta guía ofrecemos una visión global de todos los conceptos y elementos tributarios que intervienen en el cálculo a realizar, para llegar a determinar la renta fiscal que se debe declarar en IRPF por la transmisión “inter vivos” de acciones y participaciones sociales.

STS. Venta de activos esenciales sin acuerdo de la Junta, ¿es eficaz?

septiembre 2026 | blog.ncs.es

La Junta General de la sociedad es el órgano competente para deliberar y acordar sobre determinados asuntos de especial transcendencia. Entre ellos se encuentra la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume “esencial” si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado (art. 160 f) LSC). Y podemos preguntarnos si sería eficaz la venta por el órgano de administración de la Sociedad de un activo esencial sin el consentimiento de la Junta.

Algunas de las ventajas de pertenecer a Asesorlex

  • Representación Telemática ante AEAT y CCAA.
  • Punto PAE.
  • Acceso a Plataforma jurídica vLex: una combinación imbatible de contenidos de interés para la asesoría.
  • Compendio fiscal
  • Actualidad y formación sobre novedades.
  • Obras prácticas de consulta: IRPF, IVA, Sociedades, Laboral…
  • Soporte jurídico al servicio de tu asesoría.
  • Herramientas informáticas: un paquete de sencillas aplicaciones informática de utilidad para la asesoría.
  • Acceso a multitud de servicios a precio bonificado: seguro RCP, software, etc.

RTEAC. ¿Procede la providencia de apremio si realizo erróneamente una transferencia a Hacienda por importe superior o inferior al debido?

septiembre 2026 | blog.ncs.es

El pago de liquidaciones y deudas a favor de Hacienda puede llevarse a cabo a través de transferencia bancaria. Esta es una opción de satisfacción del importe debido para obligados tributarios que no sean titulares de cuenta bancaria en entidad colaboradora del fisco. En ese caso no está habilitada y el pago debe realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. El pago por transferencia también procede desde entidades financieras en países extranjeros. Puede suceder que, por error, el contribuyente no transfiera el importe correcto, sino uno superior o inferior al debido. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado si en estos casos procede o no la providencia de apremio.

Principales medidas de apoyo económico a empresas y profesionales de la ciudad de Ceuta

Actualidad Fiscal | Servicio de asesoría al día

Principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre de 2026):

Ayudas directas a empresas y profesionales

Se establece un sistema de ayudas directas a los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios.

El importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026.

Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades conforme al apartado 14 del artículo 1 del Real Decreto-ley.

Impuestio sobre la Renta de Personas físicas

Deducción por provisiones y gastos de difícil justificación.

Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, se incrementa al 10% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.

Reducción del rendimiento neto de módulos.

Con efectos para el periodo impositivo 2026, para los contribuyentes en estimación objetiva, se incrementa al 10% el porcentaje de la reducción del rendimiento neto de módulos correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta.

Impuesto sobre Sociedades

Se incrementa en diez puntos porcentuales el porcentaje de bonificación previsto en el caso de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, elevándose del 50 al 60 por ciento.

En el caso de entidades con lugares fijos de negocio en Ceuta y Melilla, se incrementa el límite individual a 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerzan sus funciones en Ceuta o Melilla (antes 50.000 euros), respecto a las rentas que se presumen obtenidas en Ceuta y Melilla en aplicación de la bonificación prevista en el apartado anterior, y el límite máximo total previsto a 1.200.000 euros (antes 400.000 euros).

Por otro lado, se incrementan los importes indicados en el párrafo anterior para los dos primeros periodos impositivos desde el establecimiento de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, hasta un límite individual de 120.000 euros por trabajador con contrato laboral y a jornada completa que ejerzan sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 2.400.000 euros.

En los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026 cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026 (3 de septiembre de 2026), el porcentaje de minoración previsto se elevará del 50 al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

RTEAC. He vendido mi vivienda privativa y adquirido otra para la sociedad de gananciales, ¿puedo aplicar la exención por reinversión a todo el importe obtenido con la venta?

junio 2026 | blog.ncs.es

La exención por reinversión es un beneficio fiscal que permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta en IRPF si el importe percibido se reinvierte en la compra o rehabilitación de otra vivienda habitual. 

Para que pueda aplicarse, han de cumplirse varios requisitos:  

  • El contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a ella, ya que no opera de forma automática. 
  • La reinversión ha de realizarse como máximo durante los dos años anteriores o posteriores a la venta.  
  • Si la cantidad reinvertida es menor al total obtenido por la venta, estará exenta de tributación solo la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al importe reinvertido.  

Puede suceder que el obligado tributario, titular de su vivienda habitual con carácter privativo, la venda y adquiera otra para la sociedad de gananciales.  

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Excluir de la antigüedad el periodo trabajado en una ETT antes de la contratación fija es discriminatorio, según el Supremo

septiembre 2026 | confilegal.com/

Trabajaba en la misma empresa, desempeñaba sus funciones y acumulaba antigüedad. Pero, a efectos salariales, el tiempo que pasó contratado a través de una empresa de trabajo temporal no contaba.

Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), una empresa del grupo Galletas Gullón, dedicada a la fabricación de galletas y otros productos alimentarios derivados de cereales, comenzó a computar su antigüedad únicamente cuando lo incorporó directamente a su plantilla…

Convenio sectorial o de empresa: el Supremo precisa cuál prevalece

septiembre 2026 | iberley.es

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 392/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1770, precisa cómo resolver la concurrencia entre convenios sectoriales y de empresa y cómo aplicar la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. Su razonamiento recoge la doctrina de la STS n.º 708/2025, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3661, sobre la continuidad de la negociación sectorial.

La clave es distinguir entre la prioridad por anterioridad temporal, regulada en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), y la prioridad del convenio de empresa en determinadas materias, prevista en el artículo 84.2. La reforma….

TSJ. Licencias retribuidas: la empresa no puede exigir que se justifique día a día la continuidad del permiso de 5 días por hospitalización de familiares

septiembre 2026  | laboral-social.com

Si bien debe justificarse el hecho motivador del permiso, una vez que este queda acreditado, su desarrollo es ajeno tanto a la empresa como al control que esta pueda efectuar de los días de disfrute, pues ello supondría una intromisión en la esfera propia y particular del trabajador. La funcionalidad del permiso y la situación que lo genera ya no es necesario que en su continuidad se justifique, pues…